jueves, 13 de agosto de 2015

ESPECIAL "DÍA DEL NIÑO"





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Declaración de los Derechos del Niño,
aprobada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas
el 20 de noviembre de 1959.

Artículo 1º: El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.
 Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción
 o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
 o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra 
condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º: El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades
 y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda 
desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y
 normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes 
con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés
 superior del niño.

Artículo 3º: El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º: El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
 Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán
 proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención
 prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda,
 recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º: El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún
 impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado
 especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º: El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y
 comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad
 de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material;
 salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.
 La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los 
niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
 Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios 
estatales o de otra índole.

Artículo 7º: El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria
 por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca
 su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, 
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social 
y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio 
rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación;
 dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
 El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar
 orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades 
públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º: El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros
 que reciban protección y socorro.

Artículo 9º: El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y
 explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar 
antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá
 que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación
 o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º: El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar
 la discriminación racial, religiosa, o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un 
espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad
 universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y 
aptitudes al servicio de sus semejantes.

fuente: http://www.elportaleducativo.com.ar/enciclopedias/derechos-ninos.htm

Aunque todos los conozcamos siempre es bueno recordarlos y tenerlos presentes en las acciones de
cada día.
                      ¡A todos los niños de nuestro país les deseamos  un muy FELÍZ DÍA,
 gozando de los derechos que les fueron otorgados.!
                                                  En la próxima entrada las imágenes del festejo en ambos turnos.
                                                                                                 Marcela y Mónica

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